Regla 12.2. Cuándo podrá el demandante hacer parte a un tercero
2020 Laws of Puerto Rico Regla 12 - Alegaciones en Cuanto a Terceras Partes Regla 12.2. Cuándo podrá el demandante hacer parte a un tercero
Cuando por cualquier parte en el pleito se presente contra la parte demandante una reclamación, ésta podrá proceder en la misma forma que la parte demandada de acuerdo con la Regla 12.1 de este apéndice.