2020 Laws of Puerto Rico
Subparte G. Asuntos ad perpetuam rei memoriam
Regla 119. Notificaciones requeridas; calificación de documentos y formación de expediente

(A) Tras obtener la información y documentos requeridos en la Regla 118, el notario notificará al Ministerio Público, conforme al procedimiento dispuesto en la Regla 91.
(B) Si conforme a la Regla 91, el Ministerio Público no se opone al trámite del asunto o si dentro del plazo de treinta (30) días dispuesto en esta Regla ninguna otra persona se opone, el notario calificará los documentos y formará un expediente conforme lo dispuesto en la Regla 90.