(A) Los nombres, apellidos, y apodos por los que es conocida, y su dirección residencial.
(B) La identificación detallada del hecho que interesa perpetuar.
(C) De aplicar, la hora, fecha y lugar en que ocurrió el hecho; si se desconociera tal información, así lo hará constar.
(D) Todos los documentos cuyo examen estime conveniente para establecer el hecho.
(E) Los nombres y apellidos, y las direcciones de las personas conocidas por la persona requirente que hubiesen presenciado o percibido el hecho que se interesa perpetuar.
(F) Los nombres y apellidos y las direcciones de las personas conocidas por la persona requirente que pudieren tener algún interés en que se establezca tal hecho o que hubiesen negado su ocurrencia, o que pudieren ser beneficiadas o perjudicadas en alguna medida como consecuencia de la ocurrencia de tal hecho.
(G) Cualquier otra prueba que el notario estime pertinente para probar la ocurrencia del hecho.
(H) Una declaración de que el hecho a perpetuarse no es objeto de alguna controversia judicial al momento de la solicitud.
(I) Cualesquiera otros documentos que el notario requiera para cumplir cabalmente con la notificación al Ministerio Público en conformidad con la reglamentación aprobada por el Departamento de Justicia a esos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte G. Asuntos ad perpetuam rei memoriam
Regla 118. Información y documentos requeridos
Regla 119. Notificaciones requeridas; calificación de documentos y formación de expediente
Regla 120. Acta de notoriedad sobre asuntos ad perpetuam rei memoriam