(A) El notario notificará al Ministerio Público sobre la solicitud de autorización sometida a su consideración, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Regla 91.
(B) Si conforme a la Regla 91, el Ministerio Público no se opone al trámite del asunto, el notario calificará los documentos, determinará la suficiencia de la prueba y formará un expediente según lo dispuesto en la Regla 90.
(C) En caso de que el Ministerio Público presente una oposición fundamentada, el notario cesará su intervención en el asunto y procederá conforme lo dispuesto en la Regla 94.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte F. Autorización Para Contraer Nuevo Matrimonio por Razón de Ausencia
Regla 114. Documentación y prueba requerida; declaración jurada
Regla 115. Notificaciones; calificación de documentos y formación de expediente