El cónyuge de la persona que haya estado ausente sin que se tenga noticias de su paradero por un período de diez (10) años o más, podrá solicitar ante un notario la autorización para contraer nuevo matrimonio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXIV. Reglamento Notarial de Puerto Rico
Parte IX - De Los Asuntos No Contenciosos Ante Notario
Subparte F. Autorización Para Contraer Nuevo Matrimonio por Razón de Ausencia
Regla 114. Documentación y prueba requerida; declaración jurada
Regla 115. Notificaciones; calificación de documentos y formación de expediente