2020 Laws of Puerto Rico
Regla 10 - Las Defensas y Objeciones
Regla 10.8. Renuncia de defensas

(a) La defensa de falta de jurisdicción sobre la persona, insuficiencia del emplazamiento o insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento se entenderá renunciada:
(1) Si no se incluye en una moción de acumulación de defensas bajo la Regla 10.7 de este apéndice, ó
(2) si no es formulada mediante una moción como se dispone en la Regla 10 de este apéndice ni se incluye en una alegación responsiva o mediante una enmienda que no requiera permiso del tribunal, conforme lo dispuesto por la Regla 13.1 de este apéndice.
(b) La defensa de haber dejado de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, la defensa de haber omitido acumular una parte indispensable como se dispone en la Regla 16 de este apéndice y la objeción de haber omitido exponer una defensa legal a una reclamación, pueden hacerse mediante cualquier alegación permitida u ordenada según lo dispuesto en la Regla 5.1 de este apéndice, o mediante una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones, o en el juicio.
(c) Siempre que surja, por indicación de las partes o de algún otro modo, que el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, éste desestimará el pleito.