Los expedientes no estarán sujetos a inspección por el público, excepto que el tribunal conceda permiso a los funcionarios del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales, o a personas de acreditada reputación profesional o científica y éstos prueben por escrito la necesidad de, o el interés en obtener información para realizar sus labores oficiales, estudios o trabajos. La información siempre será brindada bajo las condiciones que el Juez establezca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 10 - EXPEDIENTES Y SU CONFIDENCIALIDAD
Regla 10.2. Confidencialidad del expediente judicial
Regla 10.3. Información sobre los expedientes
Regla 10.4. Confidencialidad de los expedientes del Procurador y de la Policía