(a) Excepto en cuanto a lo dispuesto en la Regla 4.5 de este apéndice, el expediente judicial será confidencial. Podrá ser examinado únicamente por el Procurador, por el abogado de récord del menor o por los funcionarios del tribunal en el sitio y hora designados.
(b) Se mantendrá como confidencial aquella información que hubiere sido prestada por personas particulares que requieren dicha garantía. Del tribunal estimarlo necesario, ordenará a la defensa y al Procurador que se abstengan de divulgar tal información al menor, a sus padres o encargados cuando pueda ser perjudicial bajo apercibimiento de desacato y otras medidas disciplinarias.
(c) También el tribunal en el ejercicio de su poder de parens patriae adoptará aquellas medidas cautelares para evitar que información potencialmente perjudicial al bienestar físico y mental del menor sea divulgada a éste, sus padres, encargados o defensor judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
I-A. Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores
Capítulo 10 - EXPEDIENTES Y SU CONFIDENCIALIDAD
Regla 10.2. Confidencialidad del expediente judicial
Regla 10.3. Información sobre los expedientes
Regla 10.4. Confidencialidad de los expedientes del Procurador y de la Policía