(a) El mejor anuncio del abogado es la reputación de idoneidad e integridad ganada en el ejercicio de su profesión.
(b) Al anunciarse en los medios de comunicación el abogado deberá evitar cualquier tipo de propaganda que tienda a promover pleitos innecesarios, que siembre expectativas irrazonables sobre el éxito de sus gestiones, o que pueda afectar la dignidad de la relación entre abogado y cliente. En general, es impropio todo tipo de anuncio que no se justifique como un medio razonable y profesionalmente aceptable de dar a conocer al público la disponibilidad de servicios legales. En particular, es impropio cualquier tipo de anuncio que incluya:
(1) Gráficas, dibujos, retratos o cualquier otro tipo de ilustración gráfica, o
(2) expresiones autoelogiosas del abogado o referencia a la calidad de los servicios legales que presta, o
(3) reclamo del abogado como especialista o perito en determinada área del derecho, o
(4) expresiones o informaciones falsas, fraudulentas o engañosas, incluyendo lo siguiente:
(A) Representación ambigua de una situación de hechos.
(B) Dejar de consignar cualquier hecho pertinente que sea necesario para la cabal comprensión del asunto al que se refiere la parte correspondiente del anuncio.
(C) Expresiones que puedan producir la impresión de que el abogado está en posición de influir indebidamente sobre un tribunal o un funcionario público.
(D) Referencia a honorarios en forma imprecisa o con relación a servicios cuyo valor total no pueda anticiparse al aceptar la representación.
(c) Para facilitar el proceso de selección de representación legal por parte de clientes potenciales, el abogado podrá publicar, en la prensa, radio o televisión, siempre y cuando no se haga en violación a lo dispuesto en el inciso (b) de este canon, información relativa a los servicios legales por él prestados, incluyendo lo siguiente:
(1) Nombre del abogado con su dirección profesional y teléfono.
(2) Información sobre cuáles áreas del derecho están comprendidas en su práctica de la profesión, incluyendo la aseveración de que dicha práctica está limitada a una o más disciplinas.
(3) Información relativa a los honorarios por servicios legales rutinarios, tales como: divorcio no contencioso, adopción, licencia y renovación de licencia para portar armas, declaratoria de herederos y cambio de nombre.
(4) Información relativa al modo de pagar los honorarios, incluyendo si hay facilidades de pago o si se aceptan determinadas tarjetas de crédito.
(d) No es ética la práctica de pagar o compensar en cualquier forma a miembros de la prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de publicidad para que estos medios destaquen el nombre o la labor de un abogado en su gestión profesional.
(e) La publicación de una breve reseña profesional en un directorio legal es permisible como uno de los medios aceptables para dar a conocer la disponibilidad de un abogado para prestar servicios legales.
(f) Cualquier duda que surja en la mente de un abogado sobre la corrección y propiedad de un recurso publicitario debe ser consultada al organismo del Colegio de Abogados designado para emitir opinión al respecto.
(g) Nada de lo dispuesto en este canon debe interpretarse como permitiendo la solicitación personal—directa o indirecta—de clientes, confines pecuniarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
IX. Código de Etica Profesional (1970)
Parte IV - Deberes del Abogado en Relación con sus Compañeros y su Profesión
Artículo 27 - Criterio general
Canon 28. Comunicaciones con la parte contraria
Canon 30. Derecho a dirigir los incidentes del juicio
Canon 31. Costumbres y prácticas reconocidas en el foro
Canon 32. Subasta de servicios profesionales y notariales
Canon 33. Colaboración al ejercicio ilegal de la abogacía
Canon 36. Publicidad o anuncios del abogado
Canon 37. Participación del abogado en actividades comerciales