(a) Siempre que el(la) juez(a) que presida una Sala Superior de lo Criminal lo requiera, dictará una orden solicitando el número de jurados que estime necesarios. Dicha orden se notificará al (a la) Director(a) del Negociado por facsímil o el medio más rápido que esté disponible.
(b) El(la) Director(a) del Negociado extraerá del registro matriz, para la Región Judicial donde está la Sala solicitante, una lista aleatoria del número de jurados requeridos y la certificará expresando que la misma cumple con todos los requisitos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes y la reglamentación vigente. La certificación emitida por el(la) Director(a) del Negociado se archivará en el expediente del caso correspondiente y copia de la misma se conservará en el Negociado.
(c) La lista del panel o paneles de jurados contendrá el nombre completo de cada candidato para ser jurado y el municipio de su residencia.
(d) El(la) Director(a) del Negociado remitirá la lista del panel o paneles de jurados y las citaciones correspondientes a la Sala Superior solicitante por el medio más rápido y accesible disponible.
(e) La Región Judicial que solicitó la lista del panel o paneles de jurados será responsable de diligenciar la citación de los candidatos a jurado enumerados en la misma por los medios más rápidos que tengan disponibles.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Parte III - Procedimiento para la Selección de Jurados
Artículo X. Creación de la base de datos
Artículo XI. Actualización de la base de datos
Artículo XII. Preparación del registro matriz
Artículo XIII. Cualificación de los jurados potenciales para servicio de jurado
Artículo XV. Solicitud de paneles de jurados
Artículo XVII. Paneles de jurados para casos de emergencia
Artículo XVIII. Recusación parcial o total del Registro Matriz