El(La) Director(a) del Negociado será responsable de mantener una base de datos que contenga información sobre los jurados potenciales. Dicha base de datos se obtendrá de cualquier departamento, agencia, junta, comisión, instrumentalidad o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios, de cualquier entidad privada que preste servicios por delegación, licencia o contrato del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus municipios y de cualquier otro programa o servicio gubernamental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
Parte III - Procedimiento para la Selección de Jurados
Artículo X. Creación de la base de datos
Artículo XI. Actualización de la base de datos
Artículo XII. Preparación del registro matriz
Artículo XIII. Cualificación de los jurados potenciales para servicio de jurado
Artículo XV. Solicitud de paneles de jurados
Artículo XVII. Paneles de jurados para casos de emergencia
Artículo XVIII. Recusación parcial o total del Registro Matriz