2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Derechos de la Clientela
Artículo 9. Derechos de la clientela

(a) Recibir un trato digno y humanitario;
(b) prohibición de maltrato y castigo corporal;
(c) permitir al cliente todo tipo de comunicación que, en forma compatible con su seguridad, de otros miembros de la población correccional y de la comunidad, propenda a asegurar su bienestar, especialmente en lo que concierne a tener debido acceso a los tribunales y a mantener los vínculos familiares;
(d) mantener a los miembros de la población correccional de género femenino que se encuentran bajo custodia del Departamento en facilidades separadas a las utilizadas para los miembros de la población correccional de género masculino;
(e) participar en programas de rehabilitación, tratamiento, estudio o trabajo que sean compatibles con su proceso de reintegración a la sociedad y sujeto a la previa evaluación correspondiente, y en la medida en que lo permitan los recursos, estar capacitados para leer, escribir y conversar en ambos idiomas oficiales;
(f) tener acceso a atención médica general y de especialidad, psiquiátrica, psicológica, odontológica y a una alimentación nutricionalmente adecuada y armonizada a sus necesidades particulares certificadas por el personal adiestrado y capacitado para realizar la correspondiente evaluación sobre su existencia. Los clientes con alguna discapacidad, con enfermedades infecciosas o enfermedades en etapa terminal, deberán recibir una especial atención que procure neutralizar aquellos factores que acorten su vida;
(g) acceder a las leyes, reglamentos, órdenes administrativas u otras disposiciones generales emitidas por el Estado y a recibir información escrita y verbal pertinente y que no presente un riesgo de seguridad, sobre el funcionamiento del centro correccional en el que se ubique, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento para presentar reclamos o quejas ante las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otras instituciones afines;
(h) organizarse para fines lícitos que contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales, educativas, deportivas, espirituales y artísticas; y a asumir roles y responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan;
(i) contar con facilidades o espacios para la reunión y la práctica religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes religiosos;
(j) no recluir a un menor de edad juzgado como adulto en instituciones utilizadas para miembros de la población correccional, y
(k) ser enviado a la institución correccional más cercana posible a la localidad geográfica en que se encuentre el núcleo familiar del miembro de la población correccional, sujeto a que no se afecte su plan institucional, no conlleve un riesgo a su seguridad y exista la disponibilidad de espacio en la referida facilidad.