(a) Los miembros de la población correccional de custodia mínima y mediana recibirán su revisión cada doce (12) meses;
(b) los miembros de la población correccional de custodia máxima recibirán su revisión cada seis (6) meses, una vez hayan cumplido su primer año de sentencia bajo la clasificación de custodia máxima, y
(c) los transgresores recibirán su revisión según sea establecido por el Secretario, mediante reglamentación a tales fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico