2020 Laws of Puerto Rico
Parte XI - Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 73. Planes de pago

Toda agencia, corporación o municipio que a la fecha de la aprobación de este Plan tenga una deuda pendiente de pago con la Administración de Servicios Generales, entrará en un plan de pago de estricto cumplimiento por la totalidad de la cantidad adeudada, el cual deberá ser saldado mediante plazos mensuales que no excedan treinta y seis (36) meses. La violación a dicho plan de pago conllevará que la Administración deje de prestarle servicios a la entidad que falte al cumplimiento con el mismo.