(a) Infrinja las disposiciones de este Plan o los reglamentos adoptados conforme al mismo, en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil dólares ($1,000) ni excederán de cinco mil dólares ($5,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente;
(b) dejare de cumplir con cualquier resolución, orden o decisión emitida por el Administrador, en cuyo caso las multas administrativas no serán menores de mil dólares ($1,000) ni excederán de veinte mil dólares ($20,000) por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación independiente, y
(c) si se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a este Plan o a los reglamentos adoptados al amparo del mismo, el Administrador, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000), por cada violación.
(d) infrinja las disposiciones comprendidas en el Artículo 42 de este Plan, en cuyo caso se le excluirá del Registro por el periodo de un (1) año.