Toda persona que infrinja cualquiera de las disposiciones de este Plan, o de los reglamentos emitidos en virtud de éste, incurrirá en delito menos grave y, fuere convicta, será sentenciada con multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, además de cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables. Disponiéndose, que toda persona que infrinja las disposiciones comprendidas en el Artículo 42 de este Plan, incurrirá en delito menos grave y, fuere convicta, además de la imposición de la pena de multa mencionada y cualesquiera otras que por disposición de leyes o reglamentos sean aplicables, se le excluirá del Registro por el periodo de un (1) año.