2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Procedimientos de Revisión Ante la Junta Revisora de Subastas
Artículo 63. Notificación

Una vez adjudicado un asunto ante la consideración de la Junta Revisora, ésta procederá a notificar por escrito la misma mediante correo certificado a las partes interesadas, según se establezca mediante reglamento. Dicha notificación expondrá los fundamentos y razones que sustentan tal determinación.