La parte adversamente afectada notificará copia de la solicitud de revisión administrativa a la Junta de Subastas y simultáneamente al proveedor que obtuvo la buena pro en la subasta, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 60 de este Plan y a los demás licitadores de la subasta incluidos en la notificación de la adjudicación de la subasta. Este requisito es de carácter jurisdiccional. En el propio escrito de revisión, la parte recurrente certificará a la Junta Revisora su cumplimiento con este requisito. La notificación podrá hacerse por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio electrónico que se establezca mediante reglamento. Como parte de la notificación de su adjudicación, la Junta de Subastas le proveerá a éste las direcciones tanto postales como electrónicas que los proveedores participantes le hayan informado a la Junta de Subastas durante el proceso de subasta impugnado.
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