Se autoriza al Secretario aceptar y recluir en las instituciones del Departamento, hasta donde las facultades y medios económicos del Gobierno de Puerto Rico lo permitan, a personas naturales de Puerto Rico convictas y que se hallen cumpliendo sentencia en una institución correccional federal o de cualquiera de los estados y territorios de los Estados Unidos de América, así como el Distrito de Columbia y las Islas Vírgenes, para que estos convictos terminen el término de su reclusión o sentencia en las instituciones de Puerto Rico.