El Secretario recibirá y recluirá en la institución del Departamento que determine, de acuerdo con los términos del “mittimus” o auto de prisión que haya expedido autoridad competente y guardará con toda seguridad hasta que sean puestas en libertad en el debido curso de la ley a todas las personas acusadas hasta ahora o de aquí en adelante convictas de un delito contra las leyes de los Estados Unidos de América, o de cualquier jurisdicción con quien haya pacto de colaboración vigente por medio de los Estados Unidos de América.