2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Departamento de Corrección y Rehabilitación
Artículo 5. Funciones, facultades y deberes

(a) Clasificación adecuada y revisión continúa de la clientela, conforme a los ajustes y cambios de ésta;
(b) integrar y dar participación activa a la clientela, sus familiares, el personal correccional y las víctimas del delito en el diseño, implantación y evaluación periódica de los sistemas de clasificación y de los programas de rehabilitación;
(c) estructurar la política pública correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional;
(d) incorporar y ampliar los programas de salud correccional y salud mental para hacerlos disponibles a toda la clientela;
(e) establecer y evaluar periódicamente la efectividad y alcance de los distintos modelos para la rehabilitación;
(f) ampliar los programas de educación y trabajo para que impacten a toda la población correccional que interese participar y asegure la aplicación correcta de los sistemas de bonificación por trabajo y estudio que permitan las leyes aplicables; Disponiéndose, que el Departamento podrá entrar en acuerdos colaborativos con instituciones de educación básica públicas, privadas y municipales y de educación superior, debidamente licenciadas para operar en la jurisdicción de Puerto Rico, para que éstos ofrezcan sus servicios a toda la población correccional, sin importar la clasificación de custodia del confinado o confinada o el menor transgresor, preferiblemente, mediante el método de educación a distancia bajo las modalidades de cursos en línea y video conferencia y/o cualquier otro que el Secretario estime pertinente;
(g) adquirir la custodia legal de todo menor, transgresor, sumariado o sentenciado a confinamiento por orden de un tribunal competente y mantener las debidas medidas de seguridad en las instituciones juveniles. Al momento de dictar sentencia, el tribunal no podrá ordenar el ingreso del sentenciado en una institución pública o privada que no sea de naturaleza penal;
(h) perseguir diligentemente a todo menor en detención o bajo la custodia del Departamento que se evadiera, incumpliera con alguna de las condiciones de custodia en comunidad, salida provisional o de cualquier otra forma en que incumpliera con alguna otra condición que le fuere impuesta. Además, arrestarlos, previa orden del tribunal, a cualquier hora y lugar utilizando los medios autorizados a los oficiales del orden público para realizar un arresto;
(i) identificar los elementos disfuncionales del sistema y tomar las medidas apropiadas para atender las causas de estos problemas y para establecer una operación ordenada, integrada, segura y eficiente de las instituciones juveniles a su cargo;
(j) planificar, implantar y evaluar actividades y servicios encaminados a promover el desarrollo integral de los menores bajo su custodia y la modificación de la conducta antisocial, propiciando su regreso a la comunidad como entes responsables y productivos. Igualmente, la agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vendrá obligada a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades relacionadas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados. A tales efectos, ambas dependencias gubernamentales propiciarán la participación de los jóvenes que se encuentran cumpliendo diversas medidas dispositivas en competencias deportivas y torneos locales en y fuera de las instituciones juveniles, siempre que ello no represente peligro a la seguridad pública;
(k) crear y conservar en forma individualizada un expediente que incluya los historiales médicos, social, psicológico, evaluaciones y progreso de la población correccional, pudiendo además establecer reglamentos para fijar criterios de confidencialidad en relación a dichos expedientes;
(l) establecer, formalmente, una Oficina de Colocación de Empleos con la finalidad de ofrecer servicios de evaluación, clasificación, ubicación y seguimiento en cuanto a empleos de confinados y exconfinados que extingan sus penas en la libre comunidad y/o se beneficien de algún programa de desvío, libertad a prueba o bajo palabra y/o supervisión electrónica, entre otros; Disponiéndose que el Departamento preparará un informe anual sobre los servicios prestados por la Oficina, las necesidades de los confinados relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido cada año fiscal; asimismo, la Agencia tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos del sector privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados y exconfinados; además, efectuará monitorías y evaluaciones de la Oficina, de manera que pueda identificar las deficiencias e implementar las medidas de acción correctiva de inmediato; llevará a cabo un proceso que le facilite la colección de datos e información estadística con respecto a la necesidad de adiestramientos de los confinados, los servicios de empleo ofrecidos, de manera que una vez establecida la oficina, sus directivos tengan un marco de referencia real sobre la situación y necesidades de los confinados y puedan desarrollar sus planes de acción de forma integral con las entidades concernidas; de igual forma, se coordinará con la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico para la preparación de análisis de estudios, inventarios de las plazas de trabajo disponibles en el sector privado, los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas privadas para que los confinados y exconfinados puedan realizar su experiencia de empleo y se les brinde la oportunidad de ser retenidos en los mismos; estableciéndose que la participación por parte del sector privado, con o sin fines de lucro, no será obligatorio, sino de carácter voluntario; y
(m) evaluar la efectividad del uso de los recursos fiscales asignados para lograr el cumplimiento de los propósitos del presente Plan.