(a) Presentarse periódicamente ante el Departamento o ante la persona o institución que el tribunal designe;
(b) no poseer, manejar, estar cerca de o tener contacto alguno con armas de fuego ni ninguna otra clase de objeto o artefacto que pueda ser considerado o utilizado como un arma peligrosa;
(c) no acercarse ni comunicarse con una persona o clase de personas en particular;
(d) no visitar un área, establecimiento o lugar en particular;
(e) abstenerse de actuaciones particulares o del consumo de bebidas alcohólicas, drogas narcóticas o cualquier otra sustancia controlada, no recetada y someterse periódicamente a pruebas de uso de sustancias controladas;
(f) someterse a tratamiento contra la adicción a drogas o alcohol;
(g) someterse a tratamiento médico o psiquiátrico;
(h) obtener un trabajo;
(i) ingresar o continuar un curso de estudios académicos o vocacionales;
(j) asistir o residir en una instalación designada por el tribunal;
(k) mantener a sus dependientes;
(l) observar cualquier horario prescrito por el tribunal;
(m) permanecer bajo la custodia de un tercero o institución designada por el tribunal, que esté dispuesto(a) a supervisar al imputado durante su libertad provisional. Éstos serán responsables de notificar al tribunal y al Programa, si el imputado no cumple con cualesquiera de las condiciones impuestas;
(n) permanecer bajo la supervisión directa del Departamento y presentarse según se le ordene a un centro de supervisión, con o sin el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica, o
(o) cualquier otra condición razonable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XVIII. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Parte VI - Servicios con Antelación al Juicio
Artículo 25. Funciones del Programa
Artículo 26. Recomendaciones de libertad provisional no sujeta a condiciones pecuniarias
Artículo 27. Recomendaciones de condiciones al tribunal para conceder libertad provisional