2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Servicios con Antelación al Juicio
Artículo 25. Funciones del Programa

(a) Recopilar y verificar información sobre el estado socioeconómico, escolaridad, empleo, residencia, lazos con la comunidad de las personas bajo su jurisdicción y cualquier otra información, incluyendo la adicción o dependencia del alcohol o sustancias controladas, que le sirva al tribunal de guía para determinar los medios para poner en libertad provisional a toda persona arrestada por imputársele la comisión de un delito.
(b) Hacer recomendaciones a los tribunales en cuanto a la determinación de los términos y condiciones de la libertad provisional. Tomará en consideración, como mínimo, los siguientes factores:
(1) Relaciones en la comunidad y lazos de familia;
(2) empleo;
(3) recursos económicos;
(4) récord de convicciones anteriores;
(5) récord de comparecencia a los tribunales en ocasiones anteriores, de fuga para evitar ser encausado y de incomparecencias;
(6) circunstancias del arresto, y
(7) cualquier otra información que sea pertinente.
(c) Someter a los tribunales informes escritos sobre la investigación realizada en cada caso, que incluyan los hallazgos y recomendaciones que puedan ser útiles o necesarios para definir:
(1) La necesidad de imponer una fianza para garantizar la comparecencia del imputado a todos los procedimientos judiciales en su caso, o
(2) las condiciones adecuadas que podrán imponerse adicionalmente o en sustitución de la fianza, para evitar los riesgos de incomparecencia, la comisión de nuevos delitos o cualquier otra interferencia con la administración ordenada de la justicia y la paz social.
(d) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad provisional que le fueron impuestas a las personas bajo su jurisdicción e informar con premura a los tribunales y a cualquier otro funcionario pertinente de cualquier incumplimiento de dichas condiciones.
(e) Colaborar con los tribunales y todas las agencias relacionadas con la administración de la justicia para desarrollar programas que eliminen el encarcelamiento sumario innecesario y protejan al público contra la violación de las condiciones.
(f) Solicitar la asistencia de cualquier agente o agencia del orden público municipal, estatal o federal, para darle cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
(g) Cobrar a todo imputado de delito sujeto a la condición de permanecer bajo la supervisión del Programa de Servicio con Antelación al Juicio con el uso de un sistema aprobado de supervisión electrónica, parte de los costos administrativos mensuales para cubrir los gastos relacionados con la renta y monitoreo del sistema electrónico. Los fondos recaudados, por concepto de los cargos establecidos, serán utilizados para cubrir los gastos relacionados con la renta y el monitoreo a través de los dispositivos de supervisión electrónica, para la adquisición de nuevas tecnologías de sistemas de supervisión y para cualquier otro gasto relacionado con el mejoramiento del funcionamiento del Programa.
(h) Asignarcomo mínimo un agente de cobro por región judicial, quien realizará toda gestión de cobro de dinero acorde con los más altos estándares de sana administración gubernamental. Sus recaudos se realizarán por cheque de gerente, giro postal, tarjeta de débito, cualquier tarjeta de crédito aprobada o cualquier transacción bancaria electrónica autorizada. Dicho recaudador responderá directamente al Secretario Auxiliar en Administración y Gerencia del Departamento: funcionario que responde al Secretario o su representante.
(i) En aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad, el Programa de Servicios con Antelación al Juicio vendrá obligado a restituir la totalidad de la cuantía pagada por el imputado, durante el periodo durante el cual recibió los servicios.
(j) Recaudar las multas impuestas por el tribunal a todos los supervisados y devolver así dicho dinero sin costo alguno al tribunal.