2020 Laws of Puerto Rico XIV. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico Artículo 18. Vigencia
Este Plan entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación, salvo en lo relacionado a las disposiciones contenidas en el inciso (e) del Artículo 14, en cuyo caso comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.