2020 Laws of Puerto Rico
XXII. Comisión para Ventilar Querellas Municipales
Artículo 12. Capital humano

Los empleados de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales que a la vigencia de este Plan estén prestando servicios en dicha agencia serán trasladados a la Comisión de Desarrollo Cooperativo. Éstos conservarán todos los derechos adquiridos al amparo de las leyes y los reglamentos aplicables, así como los derechos, privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo a los cuales estuvieren acogidos al aprobarse este Plan.