2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 150 - Uso No Indicado en la Etiqueta
§ 9984. Normas de la cubierta

(a) Los planes médicos que proveen cubierta para medicamentos deberán proveer para el despacho de los medicamento cubiertos, independientemente del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad para la cual sean prescritos, siempre y cuando:
(1) El medicamento tenga la aprobación de la FDA para al menos una indicación y
(2) el medicamento sea reconocido para el tratamiento del padecimiento, dolencia, lesión, condición o enfermedad de que se trate en uno de los compendios de referencia estándar o en literatura médica evaluada por homólogos generalmente aceptada.
(b) La cubierta de un medicamento a tenor con esta sección deberá incluir, además, los servicios médicamente necesarios que estén asociados con la administración del medicamento.
(c) Esta sección no requiere que las organizaciones de seguros de salud o aseguradores cubran un medicamento cuando la FDA ha determinado que su uso es contraindicado para el tratamiento de la indicación para la cual se prescribe.
(d) Los siguientes medicamentos o servicios no estarán cubiertos a tenor con el inciso (a) de esta sección:
(1) Los medicamentos que se utilicen en pruebas de investigación que tengan el patrocinio de los manufactureros o de una entidad gubernamental.
(2) Los medicamentos o servicios suministrados durante pruebas de investigación, si el patrocinador de dichas pruebas de investigación provee los medicamentos o servicios sin cobrarle nada a los participantes.