Cuando el precio de una finca es convenido por unidad de medida de superficie o por la calidad del terreno, su precio es el que resulta de la superficie o calidad reales y las partes pueden reclamarse entre si el correspondiente ajuste en el precio. Si la superficie o la calidad exceden el cinco (5%) por ciento de lo expresado en el contrato, la parte compradora tiene derecho a resolver la compraventa.