2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Sellos de Canjeo
§ 991b. Penalidades

Cualquier persona, firma, asociación o corporación que infringiera las disposiciones de las secs. 991 a 991b de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa que no excederá de $1,000 ó con cárcel que no excederá de 90 días o ambas penas a discreción del tribunal; Disponiéndose, que cada día que dichas personas, firmas, asociaciones o corporaciones incurran en las violaciones provistas en las secs. 991 a 991b de este título, tales infracciones constituirán ofensas distintas y separadas; y, Disponiéndose, además, que cuando una corporación, firma, asociación u otra entidad legal viole cualquiera de las disposiciones de las secs. 991 a 991b de este título, los directores, oficiales, síndicos, administradores o agentes de dicha firma, asociación o corporación u otra entidad legal que hubieran autorizado, ordenado o cometido los actos constitutivos de tal violación, también estarán sujetas, en su carácter personal, a las penalidades especificadas en las secs. 991 a 991b de este título [por] tal violación.