2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Sellos de Canjeo
§ 991a. Excepciones

Las secs. 991 a 991b de este título no serán aplicables al uso, emisión, distribución, canjeo, suministro de cualquier sello, cupón, boleto, certificado, carta, tarjeta, papeleta u otro artefacto similar de promoción que sea emitido, distribuido, suministrado o canjeado por un fabricante o empacador con relación a la venta de sus productos fabricados o empacados cuando tales sellos, cupones, boletos, certificados, o tarjetas, papeletas u otro artefacto similar de promoción, sean canjeables, sin dinero en efectivo o acompañando dinero en efectivo, por cualquier producto o servicios de dichos fabricantes o empacadores o por un producto o servicios en particular, que deberá especificarse, aunque el producto no sea empacado o fabricado o el servicio no sea provisto por los referidos empacadores y fabricantes, o por dinero en efectivo o crédito en la compra.