Se ordena a la Policía de Puerto Rico y/o al Departamento de Justicia a referir a aquellas personas que entiendan puedan ser víctimas de trata humana a la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos del Crimen del Departamento de Justicia para el proceso de evaluación, orientación y asistencia antes descrito. El referido aquí establecido no dependerá de la radicación de cargos ni del resultado del pleito, de haberlo.