2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94G - Ley de Asistencia a Inmigrantes Víctimas de Trata Humana
§ 984c. Obligaciones y responsabilidades

(a) Adoptar unos protocolos que sirvan de guía para ayudar a los policías y fiscales a identificar a las víctimas de trata humana.
(b) Evaluar a aquellas personas que les sean referidas como posibles víctimas de trata humana, para determinar si en efecto lo son, así como qué servicios pueden ofrecerles.
(c) Orientar a las víctimas de trata humana inmigrantes indocumentados respecto a la disponibilidad del recurso de Visa T al amparo de la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”.
(d) Asistir a las víctimas de trata humana inmigrantes indocumentados en el proceso de cumplir los requisitos establecidos por la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000” para obtener una visa T que les permita regular su estatus migratorio.
(e) Referir los casos que entienda meritorios a organizaciones sin fines de lucro para que éstas ofrezcan la asistencia legal necesaria a través de su Programa Pro Bono.
(f) Adoptar o sustituir los acuerdos y convenios en otros memorandos de entendimiento intergubernamentales, con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de la Familia, la Oficina de la Procuradora de Asuntos de la Mujer, los municipios, o agencias del Gobierno de los Estados Unidos dirigidas a lograr los objetivos de este capítulo.
(g) Coordinar con organizaciones no gubernamentales o sin fines de lucro o con cualquier instrumentalidad pública, así como con los municipios, que puedan proveer asistencia, orientación o defensoría a estas víctimas, con el fin de garantizarle a las víctimas la ayuda necesaria para cumplir con los requisitos establecidos para obtener una Visa T conforme a los requisitos establecidos en la ley federal 106-386, según enmendada, conocida como “Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000”, y para proveerles cualesquiera otros servicios que la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia estime necesarios.
(h) En coordinación con la Policía de Puerto Rico, ofrecer cursos, orientaciones y adiestramientos a los fiscales, a cualquier otro empleado del Departamento de Justicia y a los agentes de la Policía que puedan interactuar con alguna víctima de trata humana, para ayudarlos a reconocer las caraterísticas de éstos, de modo que puedan referirlos a la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.