(a) El contrato debe ser de ejecución diferida o de tracto sucesivo;
(b) si el contrato es aleatorio, la excesiva onerosidad debe ser ajena al alea propio del contrato;
(c) el acontecimiento extraordinario e imprevisible debe ser ajeno a la conducta de las partes;
(d) para juzgar la previsibilidad, debe atenderse al mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las circunstancias; y
(e) la parte que alega la excesiva onerosidad sobreviniente, debe estar exenta de culpa y mora relevante.