(a) El cálculo debe hacerse según los valores al tiempo de la celebración del contrato y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. La desproporción hace presumir el aprovechamiento si supera a la mitad del valor de la prestación prometida;
(b) la acción solo puede presentarse por el lesionado o sus herederos;
(c) el demandante puede exigir la anulación o el reajuste equitativo de las prestaciones, pero la acción de anulación se transforma en acción de reajuste, si este es ofrecido por el demandado; y
(d) el reajuste equitativo debe efectuarse en consideración al tipo contractual y a su causa, para eliminar el desequilibrio de las prestaciones.