Se prohíbe dividir una solicitud o grupo de solicitudes sobre un mismo bien, obra y servicio no profesional, con el fin de emitir más de una orden de compra o contrato, a uno o varios suplidores, con la intención de evadir los requisitos establecidos para los procedimientos de compra, incluyendo, pero sin limitarse a los montos máximos establecidos para la utilización del método de solicitud de propuesta sellada y/o subasta formal. Esta prohibición no se aplicará en aquellos casos en que la división de solicitudes o grupos de solicitudes sea necesaria para cumplir con requisitos legales incluyendo, pero sin limitarse a los establecidos en las secs. 930 et seq. de este título; las secs. 8641 et seq. de este título; las secs. 8661 et seq. de este título, y; las secs. 8671 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Compras del Gobierno
§ 9834a. Reglamento Uniforme de Compras y Subastas
§ 9834d. Deber de notificar cambios
§ 9834e. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones del Gobierno Central
§ 9834f. Análisis anual del gasto gubernamental
§ 9834g. Métodos de licitación
§ 9834j. Compras excepcionales
§ 9834k. Adquisición y/o contratación de servicios profesionales
§ 9834l. Asesoramiento especializado para las compras
§ 9834m. Cumplimiento con la política de preferencias en compras