(a) El pago de la pena convenida corresponde exclusivamente al incumplimiento o al retraso;
(b) el acreedor puede optar por exigir el cumplimiento íntegro o por el pago de la pena, y puede acumular ambos remedios en el caso de cumplimiento tardío;
(c) la cláusula penal se interpreta restrictivamente; y
(d) solo puede sustituirse la prestación debida por la convenida en la cláusula penal, si se ha convenido expresamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico