(a) El arrepentimiento solo es válido mientras no vence el plazo establecido o no comienza a ejecutarse el contrato;
(b) si se arrepiente quien entrega las arras, las pierde y, si lo hace quien las recibe, debe devolverlas con otro tanto de su valor; o
(c) si ninguno se arrepiente, y las arras son de la misma especie que la prestación a cargo de quien las entrega, se imputan como parte de pago de su prestación.
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