(a) Cada partido político, por petición, agrupación de ciudadanos, comité de acción política y persona natural o jurídica que participe en actividades proselitistas durante la campaña de alguna de las votaciones autorizadas por este capítulo, deberá sufragar sus gastos de campaña con sus propios recursos económicos. No obstante, si éstos solicitan, reciben o utilizan donaciones, incurren en recaudaciones y/o gastos de campaña en medios publicitarios o en cualquier tipo de actividad proselitista para favorecer u oponerse a alguna de las alternativas en la papeleta; incluyendo promover la abstención electoral o alguna modalidad de expresión electoral u otra alternativa, tendrán que cumplir con la presentación de los informes financieros que le requiera la Oficina del Contralor Electoral por virtud de este capítulo y de las secs. 621 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”. No obstante, lo anterior, en el caso particular de aquellas entidades sin fines de lucro que estén organizadas bajo la Sección 501 del Código de Rentas Internas Federal y a las cuales se les requiera someter documentos de registración y operaciones, e informes con el Departamento de Rentas Internas Federal (IRS), solo podrán ser requeridas a registrarse con la Oficina del Contralor Electoral a los únicos fines de reportar solamente sus gastos específicos con respecto a cualquier plebiscito o consulta electoral convocada bajo la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito del 2020”, pero no se les requerirá divulgar ni su membresía ni las donaciones recibidas, como de ordinario requiere las secs. 621 et seq. de este título. Además, tales entidades tampoco vendrán obligadas ante el Contralor Electoral (Ley 222-2021) a reportar gastos o desembolsos de otra naturaleza que no estén relacionados con tales consultas o plebiscitos amparados en este capítulo.
(b) En ausencia de financiamiento público para las campañas, no aplicarán los límites de gastos que se disponen por ley para primarias, elecciones generales y otras consultas electorales similares, excepto las limitaciones o condiciones que surjan de las jurisprudencia estatal y federal aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico