2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - El Incumplimiento y la Excepción al Cumplimiento
§ 9823. Facultad implícita de resolución

(a) La parte incumplidora debe estar en mora;
(b) debe requerirse a la parte incumplidora, bajo apercibimiento de resolver el contrato total o parcialmente, que cumpla su obligación, incluyendo el daño moratorio;
(c) las prestaciones parcialmente cumplidas no se resuelven y quedan firmes;
(d) la resolución opera al momento de vencer el requerimiento;
(e) la resolución produce el efecto previsto en este Código para la condición resolutoria cumplida; y
(f) puede reclamarse el cumplimiento y el resarcimiento de daños.