2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - El Incumplimiento y la Excepción al Cumplimiento
§ 9822. Suspensión de cumplimiento en el contrato con prestaciones recíprocas

(a) Si la otra parte está temporeramente imposibilitada de cumplir, aunque sea por causas que no le son imputables; o
(b) si es previsible que la otra parte no cumpla, por haber sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir.