2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Votaciones para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020
§ 980c. Sorteo de posiciones en la papeleta de votación

No más tarde de los veinte (20) días posteriores a la publicación por el Gobernador de la proclama de convocatoria de una votación, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones realizará los sorteos públicos para determinar los emblemas y el orden de las posiciones en que aparecerán las alternativas en las columnas de la papeleta de votación. Los emblemas para sortearse serán figuras geométricas. Para este sorteo, el Presidente de la Comisión invitará a la prensa y al público en general y a por lo menos dos jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico como testigos. El proceso y los resultados del sorteo deberán ser certificados por un notario público autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico.