2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Presupuesto Escolar
§ 9807c. Desembolso de fondos

(a) Los desembolsos al Departamento, de conformidad con esta sección, son los pagos hechos a nombre del Departamento para Gastos Administrativos.
(b) Desembolsos a escuelas públicas.— Se harán desembolsos a escuelas públicas trimestralmente, por adelantado, según estipulado en este subcapítulo, con excepción de los pagos de nómina, que serán realizados directamente al Departamento de Finanzas. Los desembolsos y el pago de nómina se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en la página cibernética del Departamento. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de los maestros.
(c) Desembolsos a Escuelas Públicas Alianza.— Los desembolsos a Escuelas Públicas Alianza se realizarán según acordado en la Carta Constitutiva correspondiente y se harán trimestralmente y por adelantado, según estipulado en esta sección. Los desembolsos y el pago de nómina se publicarán trimestralmente, detallando la escuela, por nivel y por grado, en la página cibernética del Departamento. La información publicada deberá garantizar la confidencialidad de los maestros.