(a) Como parte del principio de transparencia presupuestaria, el Secretario debe publicar, anualmente, la siguiente información en la página electrónica del Departamento:
(1) Itinerario de las vistas de presupuesto para cada escuela pública;
(2) Todos los acuerdos de negociación colectiva, o cualquier otro acuerdo alcanzado con los maestros, estableciendo el impacto que ha de tener en las horas contacto entre el estudiante y el maestro, y los días efectivos de escuela;
(3) Una lista detallado de la asignación presupuestaria anual por estudiante y escuela, según estipulado en esta sección; y
(4) Cualquier otra información que este entienda pertinente.
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