2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Biblioteca Virtual
§ 974. Junta Organizadora—Deberes

(a) Durante el término de su vigencia, la Junta Organizadora será responsable de poner en marcha el establecimiento de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para lo cual preparará un plan de trabajo; desarrollará y adoptará un reglamento interno; reclutará el personal que sea necesario; designará los comités asesores que estime pertinentes; y convocará a reuniones.
(b) La Junta Organizadora tomará las providencias necesarias para establecer la estructura operativa que estime más conveniente para el funcionamiento de la Biblioteca Virtual, la cual comenzará a operar como proyecto demostrativo bajo la dirección de aquélla con el propósito de viabilizar su estructuración definitiva; y desarrollará y aprobará la reglamentación que sea necesaria, cónsona con este capítulo, para la operación de la Biblioteca Virtual, la cual estará sujeta a las enmiendas que el desarrollo de la institución vaya haciendo necesarias.
(c) La Junta Organizadora elaborará un proyecto de presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Biblioteca Virtual. Este deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa al menos tres (3) meses antes de finalizar el término establecido en la sec. 973 de este título, junto con un plan de trabajo para la continuación de las labores de la Biblioteca Virtual y una recomendación de la Junta respecto a la agencia u organismo del Estado que deba asumir jurisdicción definitiva sobre la institución.
(d) Concebida la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un esfuerzo colaborativo inter-institucional, la Junta Organizadora convocará la participación de cuantos organismos públicos y privados puedan aportar a la concreción definitiva del proyecto, entre los que se cuentan los siguientes: Archivo General de Puerto Rico, Biblioteca General de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico, Departamento de Educación de Puerto Rico, Sistema Universitario Ana G. Méndez, Universidad del Sagrado Corazón, American University of Puerto Rico, Caribbean University, Universidad Carlos Albizu, Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico, Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Universidad Central de Bayamón, Universidad Interamericana de Puerto Rico, Universidad Politécnica de Puerto Rico, Seminario Evangélico de Puerto Rico, Centro de Estudios de los Dominicos del Caribe, Archivo Histórico del Municipio Autónomo de Caguas, Fundación Luis Muñoz Marín, Kmanagement, Inc., Biblioteca del Bufete McConnell Valdés, Fundación Biblioteca Rafael Hernández Colón, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico, Administración de Tribunales, así como cualquiera otra entidad que se estime conveniente.
(e) La Junta Organizadora determinará las instituciones u organismos públicos que deberán integrarse a la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado y las privadas que podrán hacerlo por invitación, sin que ello limite el ejercicio futuro de su discreción a ese respecto por parte del organismo que asuma definitivamente el gobierno y dirección de la Biblioteca Virtual. La Junta convocará al menos (2) dos reuniones, durante su término de vigencia, con las instituciones u organismos que estime deban integrarse al proyecto.
(f) Al finalizar sus funciones, la Junta someterá a la Asamblea Legislativa un informe sobre su gestión y el uso de los fondos asignados.