Se crea la Junta Organizadora de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará integrada por siete (7) miembros, a saber: el(la) Director(a) de la Oficina de Servicios Legislativos de Puerto Rico; el(la) Presidente(a) de la Universidad de Puerto Rico; el(la) Secretario(a) del Departamento de Educación; el(la) Director(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña; el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el(la) Presidente(a) de la Sociedad de Bibliotecarios de Puerto Rico y el[la] Presidente(a) de la Asociación Puertorriqueña de Universidades Privadas de Puerto Rico. Los trabajos de la Junta Organizadora serán coordinados por el(la) Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.