(a) Se aplicarán a este Fideicomiso todas las exenciones que las secs. 1281 a 1289 del Título 7, otorga a los Fideicomisos de Inversión de Fondos Públicos.
(b) Se aplicará a este Fideicomiso la autorización contemplada en la sec. 1289 del Título 7, a todas las instrumentalidades públicas allí enumeradas, para que puedan invertir en el Fideicomiso.