2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 90C - Fideicomiso para el Financiamiento de Empresas en Comunidades Especiales
§ 973b. Junta de Directores—Funciones

(a) Actuar como organismo rector del Fideicomiso.
(b) Preparar dentro de los sesenta (60) días de haberse constituido toda la reglamentación pertinente para regir los procedimientos internos de la Junta y para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(c) Autorizar la contabilidad y el desembolso de los fondos y otras operaciones administrativas del Fideicomiso.
(d) Determinar la elegibilidad de las empresas a ser financiadas por los fondos del Fideicomiso conforme a las directrices establecidas en este capítulo y la reglamentación que tales efecto prepare la Junta.
(e) Nombrar un Director Ejecutivo y asignarle por reglamento las facultades, deberes y obligaciones que sean compatibles con los propósitos de este capítulo.
(f) Delegar en el Director Ejecutivo o en un Comité compuesto por miembros de la Junta o designado conforme a la reglamentación de ésta, cualquier facultad o poder que tenga la Junta excepto la de aprobar o enmendar o derogar un reglamento.
(g) Contratar con el Banco de Desarrollo Económico la utilización del personal de apoyo que entienda sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
(h) Establecer planes de trabajo dirigidos a la creación de empresas con, por lo menos, alguna de las siguientes características:
(1) Que estén localizadas en comunidades especiales y creen empleos en las mismas u ofrezcan servicios necesarios para las mismas.
(2) Que, sin estar localizadas en comunidades especiales, creen empleos dentro de estas comunidades.
(3) Que sean cooperativas o corporaciones de trabajadores, según estas empresas están definidas en las leyes de Puerto Rico, cuyos miembros o socios residan en comunidades especiales en aquella cantidad que se establezca por reglamento.
(4) Cumplir con alguno de los requisitos anteriores y contar con el endoso del gobierno municipal donde radique la comunidad a ser impactada.
(i) Negociar con el Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales las condiciones para recibir fondos de esta entidad, obtener garantías de préstamos, recibir préstamos y realizar todas aquellas otras transacciones financieras que sean compatibles con las leyes de Puerto Rico y los propósitos de este capítulo.
(j) Gestionar acuerdos que sean pertinentes con la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión de las Comunidades Especiales para recibir periódicamente la información sobre el estado de estas comunidades; así como sus comentarios sobre la prioridad que se le debe dar a las empresas que solicitan financiamiento bajo las disposiciones de este capítulo. El acuerdo o la reglamentación que se establezca deberá permitir la evaluación de las peticiones de financiamiento por la Oficina sin que el Fideicomiso esté limitado por el tiempo que le pueda tomar ésta hacerlas ni por su opinión particular sobre las mismas.
(k) Contratar con cualquier otra agencia del Gobierno aquellos asuntos que sean pertinentes al trámite [del otorgamiento] de financiamiento a empresas que cumplan con los propósitos de este capítulo.
(l) Ejercer todos los poderes y facultades que la ley le confiera y los que sean necesarios para cumplir con las disposiciones de este capítulo.