2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 45 - Carta de Derechos de los Niños, Niñas y Jóvenes Deportistas
§ 972. Definiciones

(1) Actividad deportiva.— Conjunto de acciones relacionadas a la actividad física que involucran una serie de reglas o normas a desempeñarse en un área establecida que tienen como fin la competición.
(2) Atleta.— Es una persona con capacidad física, fuerza, habilidad o agilidad superior que se dedica a practicar alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada.
(3) Atleta especial.— Persona que padece alguna discapacidad física o mental y practica alguna disciplina deportiva de manera organizada o reglamentada.
(4) Deportes.— Significa manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas, y aptitudes atléticas, organizada bajo condiciones reglamentadas.
(5) Inclusión social.— Integrar a toda actividad deportiva a todo niño, niña y joven, independientemente de su raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas o religiosas.
(6) Niños, niñas y jóvenes deportistas.— Aquel participante de algún deporte o disciplina atlética que esté entre las edades de 4 a 18 años.
(7) Recreación.— Significa actividad o experiencia que estimula los sentidos, socialmente aceptada, realizada durante el tiempo libre, de manera voluntaria de la que se deriva satisfacción, produce descanso o desarrolla destrezas.