(a) La extinción del crédito que garantiza;
(b) la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre la que recae, aunque posteriormente la misma cosa vuelva a entrar por otro título en poder del retenedor;
(c) la sustitución por otra garantía suficiente, si el tribunal lo autoriza a petición del deudor de la suma de dinero;
(d) la pérdida o destrucción total de la cosa; o
(e) el abuso o deterioro de la cosa o la violación de alguna de las normas de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico