2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 670 - La Facultad de Retención
§ 9645. Obligaciones del retenedor; retención irregular

El retenedor no puede usar la cosa retenida. Está obligado a conservarla y a efectuar las mejoras necesarias a costa del deudor y a restituirla al concluir la retención. Si opta por percibir los frutos naturales de la cosa, el retenedor dará aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos e imputar su valor a los intereses del crédito, y queda obligado a rendir cuenta de los frutos percibidos al terminar la retención.