2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Compromisarios y Candidatos
§ 961f. Nominación de candidatos

(a) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos postulados por cualquier partido político nacional que a partir de 1979 hubiere participado en cualesquiera de los procesos dispuestos en la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias, secs. 1321 et seq. de este título, figurarán como candidatos en la papeleta electoral de las elecciones presidenciales que se lleven a cabo de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo. Una vez se hagan públicos los resultados de las Convenciones Nacionales de los partidos a los que se refiere este inciso, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones vendrá obligado a tomar todas las providencias necesarias para que dichos candidatos aparezcan en la papeleta presidencial de Puerto Rico.
(b) También podrán nominar candidatos para las elecciones presidenciales cualesquiera otros partidos políticos nacionales o personas que, sin haber participado en procesos al amparo de las secs. 1321 et seq. de este título, radiquen ante el Presidente de la Comisión Estatal peticiones juradas ante notario público, suscritas a favor de su candidato a Presidente. La cantidad total requerida será de ocho mil (8,000) peticiones válidas que se radicarán en la Comisión Estatal en o antes de los sesenta (60) días, previos a la fecha de las elecciones presidenciales. Cada elector suscribirá y jurará una petición de endoso a favor de un solo candidato a Presidente de los Estados Unidos.